Nueva Ley de Tránsito Terrestre contempla severas multas a infractores
La recién aprobada Ley de Tránsito Terrestre, aprobada por la Asamblea Nacional, establece 51 infracciones, 19 más de las dispuestas en la Ley vigente. Las sanciones pueden llegar a Bs. F. 460 para aquellas personas que no respeten los semáforos, hablen por su celular mientras conducen o no se coloquen los cinturones de seguridad.
Las infracciones se clasifican en muy graves, menos graves y leves, a personas jurídicas y por exceso de carga, todas ellas deberán ser canceladas con la unidad tributaria vigente, que en este momento se encuentra por el orden de los 46 bolívares fuertes..
Si un fiscal lo detiene hablando por celular mientras conduce la sanción será de 460 bolívares fuertes. Ese mismo monto se aplica para las personas que no lleven puesto el cinturón de seguridad, sean conductores o acompañantes y para las unidades de transporte tanto públicas como de carga que circulen por canales no permitidos o con accesorios en mal estado, defectuosos o ausentes.
Queda prohibido, además, que los menores de 10 años se ubiquen en el asiento delantero. De ser así la multa será de 230 bolívares fuertes.
Para los motociclistas la Ley los penalizará si incurren en faltas como circular en dirección contraria a la permitida, no llevar casco o estacionarse en la aceras. La multa en estos casos entre 5 y 10 unidades tributarias.
Cabe recordar que el valor actual de la Unidad Tributaria es de Bs. F 46.
La nueva Ley destaca que en lapso no mayor de dos años, contando de la entrada en vigencia de este instrumento legal, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, deberá retirar de circulación, las unidades de transportes públicos y de pasajeros que no estén en óptimas condiciones.
Con relación a este punto, la Ley señala muy claro que la unidades de transporte público y privado de pasajeros que previa revisión técnica, mecánica y física no ofrezcan al usuario un servicio cómodo, higiénico y seguro, no podrán circular.
Igualmente, una de las disposiciones transitoria de dicha Ley, establece que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, será el responsable de emitir el certificado de conducir vehículos.
--
Saludos cordiales
Marisol Velasco
La recién aprobada Ley de Tránsito Terrestre, aprobada por la Asamblea Nacional, establece 51 infracciones, 19 más de las dispuestas en la Ley vigente. Las sanciones pueden llegar a Bs. F. 460 para aquellas personas que no respeten los semáforos, hablen por su celular mientras conducen o no se coloquen los cinturones de seguridad.
Las infracciones se clasifican en muy graves, menos graves y leves, a personas jurídicas y por exceso de carga, todas ellas deberán ser canceladas con la unidad tributaria vigente, que en este momento se encuentra por el orden de los 46 bolívares fuertes..
Si un fiscal lo detiene hablando por celular mientras conduce la sanción será de 460 bolívares fuertes. Ese mismo monto se aplica para las personas que no lleven puesto el cinturón de seguridad, sean conductores o acompañantes y para las unidades de transporte tanto públicas como de carga que circulen por canales no permitidos o con accesorios en mal estado, defectuosos o ausentes.
Queda prohibido, además, que los menores de 10 años se ubiquen en el asiento delantero. De ser así la multa será de 230 bolívares fuertes.
Para los motociclistas la Ley los penalizará si incurren en faltas como circular en dirección contraria a la permitida, no llevar casco o estacionarse en la aceras. La multa en estos casos entre 5 y 10 unidades tributarias.
Cabe recordar que el valor actual de la Unidad Tributaria es de Bs. F 46.
La nueva Ley destaca que en lapso no mayor de dos años, contando de la entrada en vigencia de este instrumento legal, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, deberá retirar de circulación, las unidades de transportes públicos y de pasajeros que no estén en óptimas condiciones.
Con relación a este punto, la Ley señala muy claro que la unidades de transporte público y privado de pasajeros que previa revisión técnica, mecánica y física no ofrezcan al usuario un servicio cómodo, higiénico y seguro, no podrán circular.
Igualmente, una de las disposiciones transitoria de dicha Ley, establece que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, será el responsable de emitir el certificado de conducir vehículos.
--
Saludos cordiales
Marisol Velasco
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu opinión de carácter constructivo es siempre bienvenido. No obstante piensa antes de escribir en que esta pagina esta siendo seguida por nuestros niños. Tu vocabulario es fundamental.