Buenas tardes.
A continuación, transcribimos algunos artículos del CODIGO DE ETICA DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE BEISBOL, de obligatorio cumplimiento para nosotros, correspondientes al CAPITULO VI, DE LAS FALTAS COMETIDAS POR JUGADORES, MANAGERS, TECNICOS,ENTRENADORES, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION Y ASOCIACIONES Y OTRAS PERSONAS:
'ARTICULO 24.- El que trate de agredir a un compañero de su equipo o de cualquier otro y cuya acción sea frustrada:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de tres (3) a seis (6) juegos.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por seis (6) juegos.'
'ARTICULO 25.- El que agreda por cualquier medio a un compañero de equipo o de cualquier otro:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de tres (3) a seis (6) meses.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por un (1) año.
NOTA: Si de la agresión resultara un hecho de acción policial o penal, la sanción fluctuará entre el doble y la expulsión.'
'ARTICULO 26.- El que incurra en acción brutal durante el desarrollo de cualquier jugada:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de uno (1) a tres (3) meses.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por seis (6) meses.
NOTA: Si por la acción de juego brusco resulta lesionado un jugador, en forma tal que quede en condiciones de inferioridad o imposibilitado de continuar en el juego, la pena - de acuerdo a la gravedad del hecho - fluctuará entre el doble y un (1) año.'
'ARTICULO 28.- El que haga uso de exclamaciones, actitudes o ademanes groseros u obscenos ante la vista del público:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de tres (3) juegos.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por seis (6) juegos.'
A continuación, transcribimos algunos artículos del CODIGO DE ETICA DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE BEISBOL, de obligatorio cumplimiento para nosotros, correspondientes al CAPITULO VI, DE LAS FALTAS COMETIDAS POR JUGADORES, MANAGERS, TECNICOS,ENTRENADORES, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION Y ASOCIACIONES Y OTRAS PERSONAS:
'ARTICULO 24.- El que trate de agredir a un compañero de su equipo o de cualquier otro y cuya acción sea frustrada:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de tres (3) a seis (6) juegos.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por seis (6) juegos.'
'ARTICULO 25.- El que agreda por cualquier medio a un compañero de equipo o de cualquier otro:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de tres (3) a seis (6) meses.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por un (1) año.
NOTA: Si de la agresión resultara un hecho de acción policial o penal, la sanción fluctuará entre el doble y la expulsión.'
'ARTICULO 26.- El que incurra en acción brutal durante el desarrollo de cualquier jugada:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de uno (1) a tres (3) meses.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por seis (6) meses.
NOTA: Si por la acción de juego brusco resulta lesionado un jugador, en forma tal que quede en condiciones de inferioridad o imposibilitado de continuar en el juego, la pena - de acuerdo a la gravedad del hecho - fluctuará entre el doble y un (1) año.'
'ARTICULO 28.- El que haga uso de exclamaciones, actitudes o ademanes groseros u obscenos ante la vista del público:
a) POR PRIMERA VEZ: Suspensión de tres (3) juegos.
b) POR SEGUNDA VEZ:Suspensión por seis (6) juegos.'
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